domingo, 2 de febrero de 2014

La Justicia de Familia de Mendoza sigue sin resolver casos donde se atenta contra los derechos del niño

La Justicia de Familia de Mendoza sigue sin reaccionar, pese a las violaciones de derechos que perjudican, especialmente a los niños, que deben ser el objeto principal de su tutela. La Justicia de Familia de Mendoza se toma sus tiempos, se toma vacaciones y los conflictos de familia que deben atender siguen irresueltos, con el perjuicio que esto significa para los menores especialmente. Es lo que sucede, desde el mes de diciembre, con el Juzgado Departamental de Familia Nº 8 (de Godoy Cruz, Mendoza), y lo que también ocurre con el Juzgado de Turno Nº 5 de Familia de la Ciudad de Mendoza. En este último juzgado, Pablo Catalano, DNI 22.905.157, presentó en enero pasado una medida autosatisfactiva contra María Celina Malaisi, DNI 21.609.974, en el marco de los denominados “procesos urgentes”, es decir, aquellos en los cuales la respuesta de la Justicia debe ser inmediata, para que el juez interviniente en el caso restituya a su centro de vida a sus hijas, Guillermina y Valentina Catalano, debido a que su madre, Celina Malaisi, de manera unilateral, decidió mudarse con ellas a la provincia de San Juan, donde nació. Esa medida fue acogida rápidamente por la jueza Elsa Elida Galera quien solicitó una audiencia con urgencia, de acuerdo a lo que exige el artículo 264 del Código Civil.

Guillermina y Valentina Catalano son hijas de Pablo Catalano y Celina Malaisi, quienes se casaron en 1998. Desde el nacimiento de ambas niñas, menores, vivieron en la casa que sus progenitores ya ocupaban, en Godoy Cruz. Ese ha sido el domicilio en el que las pequeñas vivieron siempre, razón por la que ambas asisten a escuelas de la Ciudad de Mendoza y de Godoy Cruz. A esto se suma que desde siempre fueron socias del club Andes Talleres, donde Guillermina practica un deporte. Es decir, Godoy Cruz, en la provincia de Mendoza, fue el lugar en el que las chicas siempre vivieron.

Hace tres años, Pablo Catalano y Celina Malaisi se separaron, hasta convenir el divorcio vincular de mutuo acuerdo. Desde entonces, Malaisi amenazó de manera reiterada que se llevaría a las niñas a vivir a San Juan con ella.

El 16 de diciembre de 2013 Pablo Catalano recibió en el domicilio en el que actualmente vive, también en Godoy Cruz, una carta documento de Celina Malaisi en la que informó la decisión de trasladarse a San Juan con sus hijas y mantener ese domicilio. El argumento fue un supuesto desalojo de la vivienda, cosa que se choca con la realidad, puesto que Pablo Catalano pagaba prácticamente el 80% del costo del alquiler, además de otras obligaciones relacionadas con los alimentos, la vestimenta, la salud, la educación y demás actividades de ambas hijas, entre otros conceptos. Esos comprobantes están en poder de la Justicia que, a la fecha, no ha tomado decisión alguna sobre el tema.

El 21 de diciembre, Guillermina Catalano, que se encontraba en San Juan participando de un campeonato de hockey sobre patines en representación del club Andes Talleres, fue prácticamente secuestrada por los familiares de la madre, Celina Malaisi, frente a su padre, Pablo Catalano. Esto motivó una nueva denuncia contra Malaisi y sus familiares, radicada tanto en la provincia de San Juan como en la de Mendoza.
El 30 de diciembre de 2013, Pablo Catalano fue a San Juan a visitar a sus hijas con la intención de poder pasar la fiesta de fin de año con ellas y sus abuelos paternos. En esta oportunidad, Catalano fue al domicilio donde se encuentran sus hijas con una escribana debido a lo que ya estaba sucediendo a esa altura de los acontecimientos, y dejar constancia de que las chicas retornarían a San Juan a fin de que se continuara violando los derechos del padre y de las hijas.

Pero eso no fue posible: a la negativa de Malaisi y sus hermanos, los que procedieron al secuestro de Guillermina y Valentina el 21 de diciembre de 2014, se sumó la negativa de la abogada Ana María Morales (matrícula 2584), asesora de Malaisi en la provincia de Mendoza, y curiosamente, a cargo de la Comisión de Familia del Colegio de Abogados y Procuradores de Mendoza, 1º Circunscripción Judicial, tal como se ve en este enlace, oficial, http://www.tribunet.com.ar/colecomi.htm. El reglamento de departamentos, comisiones y direcciones del Colegio de Abogados de Mendoza establece en el artículo 2 que no los profesionales no pueden ejercer funciones como responsables de departamentos, comisiones pues cometen falta de ética, tal como lo dispone la Suprema Corte de Justicia, Ley Nº 4976. Por esa y otras razones, Catalano radicó una denuncia adicional contra la letrada, que también debe seguir su proceso.


A la negativa de la abogada para que las chicas vean a su padre, se sumó la recomendación de uno de los hermanos de Malaisi, Marcelo Malaisi, abogado, de que el padre vea a sus hijas sólo 5 minutos y  en el domicilio asentado por la madre. Marcelo Malaisi posee un estudio jurídico en San Juan con su colega Federico de La Torre. Sobre él y su otro hermano, Lucas Malaisi, psicólogo, especialista en educación emocional, pesa una denuncia penal por la sustracción de las menores el 21 de diciembre pasado.
Es decir, desde entonces, se han violado abiertamente los derechos del padre, Pablo Catalano, y de sus hijas, Guillermina y Valentina Catalano, pese a que el comportamiento del primero ha sido desde siempre lícito y ajustado a derecho. Hasta ahora no existe sentencia sobre régimen de visitas y tampoco decisión sobre la tenencia de las menores. La mencionada no fue la primera vez que el padre es impedido de tener contacto con sus hijas, razón por la que también se han hecho las presentaciones pertinentes.


Lo ocurrido en este caso es, lisa y llanamente, un secuestro. Las menores fueron llevadas y retenida de forma indebida. Esto, en la jerga judicial, se llama secuestro parental, o abducción parental, o abducción familiar, “una clase particular de secuestro donde un menor de edad es separado abruptamente y sin consentimiento de su sitio habitual de vida por uno de los padres, alejándolo en forma permanente o transitoria del otro progenitor sin ánimo de restituirlo a la situación primitiva. La abducción parental viola los derechos fundamentales del niño, privándole del contacto con el otro progenitor y con sus familias, como también la guarda y custodia a la que tiene derecho. El niño víctima de este acto puede ver resentido su equilibrio emocional de forma permanente y puede provocar secuelas irreversibles. También configura una forma de abuso y de maltrato infantil y en la mayoría de los países se lo tipifica como sustracción de menores.

Como la Justicia de Mendoza en su amplitud nos está acostumbrando, lamentablemente, no hay decisión del órgano judicial de grado intervenido en esta oportunidad. La feria judicial hizo que todos se tomaran vacaciones, legítimas, por supuesto. Pero los abogados de turno tampoco prestaron atención al caso.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ordena sobreponer el interés del niño a cualquier otra consideración, y exige separar su interés al de otros sujetos individuales o colectivos, incluso el de sus propios padres. Es obligación del eStado adoptar esa pauta de interpretación desde la perspectiva libre de prejuicios que ordena utilizar el art. 3.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño.
La decisión de trasladar a las niñas a San Juan fue decidida unilateralmente por la madre, violando los derechos y deberes que la patria potestad acuerda al progenitor. La tenencia de las niñas no está discernida judicialmente, y el padre, Pablo Catalano, se opone a darle la tenencia a la madre, aspecto que también tramita en la Justicia, por las violaciones a los acuerdos legales preexistentes a esa solicitud. Malaisi actúa contra el derecho y la buena fe procesal, incumple las leyes y viola el derecho de sus hijas y del padre de ellas.

Pablo Catalano le exige a la jueza de familia departamental Nº 8 de Godoy Cruz, Marisa Daniela Peralta, que tome posición sobre la medida precautoria presentada el 9 de diciembre de 2013, para que la madre no hiciera real su amenaza de llevárselas a San Juan. Desde ese entonces, casi dos meses ya, la jueza no toma ninguna decisión al respecto. También le exige al Juzgado de Familia Nº5 de Capital que resuelva la medida autosatisfactiva ya que el juez de turno, Carlos Emilio Neirotti, juez de Familia del 1º Tribunal de Familia de la 1º Circunscipción de Mendoza, que lo recibió a él y a su abogada el 17 de enero pasado, no sólo le hizo comentarios en los que quedaba clara una postura tradicional y conservadora a favor de la madre, sin interiorizarse en el caso. Ese mismo juez dejó plantado a Catalano y su abogada sin darles mayor atención al caso.

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